REGLAMENTO INTERNO PARA LA ATENCIÓN DE SALUD
LEY N 20.584 Decreto N 40
- CLINICA LO CURRO

INTRODUCCION

CLíNICA LO CURRO es un prestador institucional privado de salud de atención abierta y cerrada, de mediana complejidad. En tal condición, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley N° 20.584 que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones Vinculadas a su Atención de Salud, y sus reglamentos y demás normas complementarias, nuestra Institución establece el presente Reglamento Interno, con el fin de proporcionar a los usuarios, Pacientes, familiares y terceros; toda la información y disposiciones relativas a los procedimientos asociados al funcionamiento interno del establecimiento, tanto para el área administrativa, clínica-asistencial, docente-asistencial
El presente Reglamento también proporciona a los usuarios conocimientos sobre los procesos relacionados con el ingreso, estadía, visitas, alta y egresos de los Pacientes.
Por el solo hecho que las personas y usuarios soliciten atención a la Clínica, cualquiera sea la naturaleza de este requerimiento, se presume que han tomado conocimiento del presente Reglamento y sus disposiciones.

TíTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Clínica Lo Curro: es una Institución destinada a otorgar prestaciones de salud, en modalidad de atención cerrada y abierta, de mediana complejidad, que entrega prestaciones de salud tanto ambulatorias como hospitalarias.
b) Equipo de Salud: es el grupo o conjunto de personas que siendo parte de la Clínica, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras áreas, que también tengan entre sus tareas velar por la calidad, confort, bienestar y seguridad de la atención del Paciente, o colaborar directa o indirectamente en ello.
c) Atención Cerrada: es aquella acción de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, o de apoyo diagnóstico o terapéutico, que se otorga a las personas usuarios, en régimen de internación u hospitalización en la Clínica.
d) Paciente Hospitalizado: es toda persona que concurriendo a la Clínica por una atención de salud y por razones de diagnóstico o tratamiento, hace uso de una cama de hospitalización.
e) Atención Abierta: es aquella acción de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de salud, o de apoyo diagnóstico o terapéutico, que se otorga a las personas naturales, en forma ambulatoria en las dependencias de la Clínica.
f) Paciente Ambulatorio: es toda persona que concurre a la Clínica por una atención de salud, por razones de diagnóstico o tratamiento, sin hacer uso de una cama de hospitalización.
Artículo 2°. De la Observancia del Reglamento Interno.
Los usuarios de la Clínica, tienen el deber de respetar y hacer respetar el presente Reglamento Interno. Asimismo, tiene el deber de informarse acerca del funcionamiento de la Institución, para los fines de la prestación que requiere, especialmente, respecto de las condiciones y trámites de admisión e ingreso, sistemas arancelarios, convenios y precios; horarios y modalidades de atención y todo otro aspecto relacionado a la atención que haya de requerir. Igualmente, deberán informarse acerca de los procedimientos de consulta, recepción de felicitaciones y reclamos establecidos. Por el sólo hecho que los Usuarios y Pacientes requieran su atención en la Clínica, se presume que han tomado conocimiento del presente Reglamento, sin perjuicio de las medidas de publicidad que la Gerencia y la Dirección del establecimiento disponga al efecto. El equipo de salud y todas aquellas personas jurídicas o naturales que sean parte de la actividad de la Clínica, en el desempeño de sus funciones, labores o servicios, tienen el deber de respetar y hacer cumplir el presente Reglamento Interno, comunicándole a su Jefatura Directa o Relacionada sobre las inobservancias a las normas que hayan advertido .
Artículo 3°. Del Respeto a los Funcionarios y entre los Usuarios.
Los Usuarios y Pacientes de la Clínica, deberán observar durante todo el tiempo que permanezcan dentro de las dependencias e instalaciones del establecimiento, y en toda circunstancia, un trato respetuoso y digno hacia todos y cada unos de las personas que forman parte del equipo humano de la Clínica, así como respecto de los demás Usuarios y Pacientes. También deberán cuidar de las instalaciones, mobiliario, equipamiento e insumos, debiendo conservar la higiene y aseo del lugar. De acuerdo a lo que indica la Ley N° 20.584, en el caso que el Paciente, sus familiares o visitas, incurran en mal trato, violencia verbal o física, amenazas, agresiones, comportamientos temerarios, ya sea en contra de uno cualquiera de los miembros del Equipo Humano de la Clínica, de las demás personas atendidas o de otras personas, la autoridad presente de la Clínica podrá requerir el alta disciplinaria inmediata del Paciente, siempre que ello no ponga en riesgo su vida o salud; así también se podrá prohibir o restringir el ingreso de sus familiares o acompañantes. Sin perjuicio de lo anterior, y si la situación así lo amerita, la Clínica solicitara la concurrencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades que en el se desarrollan; todo ello, sin desmedro del derecho que tiene la Institución a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Artículo 4°. Del Deber de Colaboración de los Usuarios.
Todos los usuarios y Pacientes que soliciten atención en la Institución, como sus familiares, Apoderados o representantes legales, deberán colaborar con todos los miembros el Equipo de la Clínica, informando de manera veraz respecto a todos los antecedentes necesarios para su debida atención.

TíTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

A.- DE LA SOLICITUD DE ADMISIóN PARA EL INGRESO HOSPITALARIO.
Artículo 5°. Proceso de Solicitud de Admisión para Hospitalización.
El Paciente que desee ingresar a la Clínica para su atención hospitalaria en modalidad cerrada, debe concurrir al Servicio de Admisión, presentando los siguientes documentos básicos:
a. Cédula de Identidad o Pasaporte en caso de Pacientes extranjeros.
b. Documento que permita acreditar su domicilio particular. Como Boletas de Consumos Básicos.
c. Orden de hospitalización extendida por el médico tratante, en que se debe señalar claramente su nombre y especialidad, fecha de emisión de la orden, fecha de hospitalización y diagnóstico.
d. Orden escrita con las indicaciones médicas, si ello procediera.
e. Consentimiento informado cuando corresponda, con la fecha, firma y nombre del médico tratante.
f. Acreditación del Paciente de su condición de afiliado o beneficiario de un sistema de seguro de salud.
g. Carta de Resguardo del Empleador o Empresa en Convenio, si procediere.
h. En caso de ser Cirugía o Atención GES, el Bono respectivo extendido por el Asegurador.
i. En caso de ser Cirugía PAD FONASA, el Bono respectivo extendido por el Asegurador.
Al momento de formular la Solicitud en el Servicio de Admisión, y teniendo la documentación anterior completa, deberá entregar la información necesaria para su debida identificación y asistencia en salud, esto es:
1. Nombre completo
2. Número de RUT o Pasaporte
3. Fecha de Nacimiento
4. Sexo
5. Domicilio
6. Al menos 2 números de teléfonos de contacto
7. Correo Electrónico de Contacto
8. Sistema Previsional
Artículo 6°. Proceso de Admisión para Hospitalización.
De conformidad a la normativa vigente, una vez cursada la solicitud de admisión para ingreso hospitalario, se deberá presentar a la Clínica la propuesta de suscripción de un Pagaré y su respectivo Mandato a favor de Clínica Lo Curro, como garantía del pago por las prestaciones que recibirán el Paciente. El pagaré sea suscrito por el Paciente o por un Tercero como deudor principal, siempre deberá contar con la firma de un Aval-Codeudor Solidario. Tanto el Deudor Principal como el Aval-Codeudor Solidario, deberá concurrir al momento del trámite de solicitud de ingreso debiendo entregar toda la información de identificación aludida en el Artículo 5° precedente, y además:
a. Cédula de Identidad o Pasaporte en caso de Pacientes extranjeros.
b. Documento que permita acreditar su domicilio particular. Como Boletas de Consumos Básicos.
La Clínica en conformidad a lo establecido en la normativa vigente, y tratándose de hospitalizaciones que no corresponden a Urgencia, se reserva el derecho a calificar la suficiencia de la garantía propuesta como respaldo a la Solicitud de Admisión.
Artículo 7°. Cartas de Resguardo.
En el caso que para la atención del Paciente, éste contare a su favor con Carta de Resguardo como garantía de pago de las prestaciones de salud que requiere, ésta se recibirá por la Clínica conjuntamente con el Pagaré a que se alude en el Artículo 6° de este Reglamento.
Artículo 8°. Sistema de Pago de Abono a Cuenta de Gastos de Atención de Salud.
De conformidad a la normativa vigente, y ante la solicitud de admisión de ingreso, la Clínica dada la complejidad del procedimiento, los costos asociados, las garantías propuestas; se reserva el derecho de solicitar en forma conjunta con la entrega del Pagaré en Garantía referido en el Artículo 6° precedente, una suma de dinero de pago al contado, como abono a la Cuenta Final de Gastos. El pago del abono que se requerirá al contado, podrá enterarse en: efectivo, vale vista o a través de tarjeta de crédito/débito bancaria o comercial. En este caso, se extenderá la correspondiente (factura/boleta). Una vez concluido el proceso de hospitalización que generó el ingreso solicitado, y se tenga establecido el Detalle Definitivo de la Cuenta-Paciente se re-liquidara la cuenta aplicando el pago del abono efectuado.
Artículo 9°. Solicitud de Admisión para Atención en Cirugía Plástica:
De conformidad a la normativa vigente, el Paciente que desee internarse en Clínica Lo Curro para efecto se realizarse procedimientos de Cirugía Plástica o Dermatología Estética deberá cumplir con la entrega de información y antecedentes que contempla el Artículo 5° de este Reglamento; como así también con la presentación y entrega de Pagaré y Mandato que contempla el Artículo 6° precedente, para efecto de la garantizar el pago de las prestaciones que se otorguen y que no se encuentren pagadas de conformidad con la exigencia establecida en el párrafo siguiente. En estos casos, el Paciente siempre deberá proceder al pago inmediato y de contado del valor que impliquen las prestaciones y servicios que se deben brindar por la Clínica durante su hospitalización, para materializar los procedimientos que ha definido realizar con su Médico Tratante.
Artículo 10°. Deber del Usuario de Informarse sobre Modalidades y Plazos de pago:
Todo usuario y Paciente o su Apoderado o Representante Legal, en el evento que sea aceptada su Solicitud de Admisión por la Institución, antes de proceder a formalizar el trámite de ingreso tiene el deber de informarse sobre aranceles, precios, convenios, formas, modalidades y plazos establecidos para el pago de las prestaciones otorgadas por la Clínica, cuya información se encuentra en "Admisión y Presupuestos" y pueden ser consultados en ese mismo momento al personal de la Unidad.
B.- DE LOS TRáMITES PARA EL INGRESO HOSPITALARIO.
Artículo 11°. Determinación de la Habitación.
En el trámite de Ingreso se le informará al Paciente, a su Apoderado y/o a su Representante Legal, cuales de las diversas categorías de habitaciones que tiene la Clínica, diferenciando sus características y asociándolas a los aranceles ya informados, se encuentran disponibles a ese momento, a fin de que pueda seleccionar de entre éstas, conforme a su preferencia y/o cobertura de Aseguradora.
Artículo 12°deg;. Determinación Médico-Clínica de Habitación.
En casos específicos, por factores y definiciones de orden médico, el Paciente debe cursar su hospitalización en: pieza single, unidades de mayor complejidad o con aislamientos especiales; y ello debe ocurrir aún cuando hubiera disponibilidad de otras alternativas de habitación. En tales casos, los cobros por día cama se efectuarán conforme al valor del tipo de habitación efectivamente utilizada.
Artículo 13°. Imposibilidad de Reserva de Habitaciones.
Dada la naturaleza de la actividad de la Clínica no se efectúan reserva de habitaciones; los trámites de Solicitud de Admisión y Pre-Ingresos efectuados por el Paciente, no constituye reserva de habitaciones. El cobro se realiza de acuerdo a la habitación utilizada, independientemente del plan de salud que tenga el Paciente. Para efecto de traslado entre Unidades, y el cobro del Día Cama asociado, prevalece el mayor número de horas de permanencia en el servicio, siendo las 23:59 horas el corte para iniciar el cobro de un nuevo día.
Artículo 14°. Valor del Día Cama.
El valor del Día Cama (cualquiera sea su característica o complejidad) comprende la estadía del Paciente hasta las 12 horas del día siguiente de iniciado su uso efectivo. Conforme a lo anterior, una vez determinada el alta de hospitalización del Paciente, se recomienda que ésta sea tramitada antes de las 12:00 horas de ese mismo día, a fin de hacer entrega de la habitación, ya que, de mantenerse ocupada, las horas siguientes serán cargadas en la cuenta por el valor adicional proporcional, servicios que no tiene cobertura por parte del asegurador.
Artículo 15°. Acceso a la Información de Precios de Medicamentos e Insumos.
La Clínica con un Arancel Impreso el que está ubicado fisicamente en "Admisión y Presupuestos".

C.- DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE EN RELACIóN A SU ASEGURADOR EN SALUD.

Artículo 16°. Actividad de la Clínica como Prestador Institucional de Salud.
Clínica Lo Curro es una Institución destinada a otorgar prestaciones de salud, por ende, todo lo que diga relación con las coberturas financieras de las prestaciones que fueren procedentes conforme al sistema previsional de salud del Paciente, son materias propias y exclusivas de la relación existente entre éste último y su asegurador, ya sea, en calidad de afiliado y/o beneficiario. Asimismo, la activación y trámite de las coberturas preferentes, catastróficas, beneficios y demás aspectos relacionados con su plan de salud, son responsabilidad única del Paciente y/o el responsable de su hospitalización. Todo ello independiente de la orientación que Clínica otorga al respecto.
Artículo 17°. Patologías GES.
Si durante la atención en la Clínica, el médico tratante sospecha y/o realiza el diagnóstico de alguna patología incorporada como GES, éste le notificará inmediatamente al Paciente, a su Apoderado o a su Representante Legal de esta circunstancia, a través de la entrega del correspondiente Formulario, el que deberán presentar en la Institución Aseguradora de Salud correspondiente, a fin de acceder a los beneficios que ello implica. El Formulario de Notificación GES debe contener la firma del médico que notifica la patología y la del Paciente o de su Apoderado o Representante Legal. Es el Asegurador de Salud del paciente quien determina el establecimiento de salud a cargo de la entrega de las prestaciones incluidas en la canasta para cada Patología GES. En caso que la Clínica no sea el prestador designado por el asegurador, el Paciente deberá utilizar el prestador asignado para ser cubierto por el GES. Información sobre las prestaciones que están cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud y modalidad de su ejercicio por parte de los usuarios, se encuentran publicadas en el Sitio WEB de la Superintendencia de Salud www.superdesalud.cl.
Artículo 18°. GES en Pacientes FONASA.
En los casos de Pacientes afiliados a FONASA, la Clínica notificará la patología GES, en caso de sospecha o diagnóstico de ésta, conforme se establezca en las normas técnicas correspondientes. Es de responsabilidad del Paciente, de su Apoderado y de su Representante Legal, informarse de la Red de Prestadores Públicos de Salud, en la cual puede hacer uso de sus derechos y garantías.
Artículo 19°. Enfermedades Catastróficas.
En aquellos casos de Pacientes afiliados a alguna Isapre, y en los cuales se sospecha que su patología corresponde a una enfermedad catastrófica, ya sea por su diagnóstico y/o por su prolongada hospitalización; es de responsabilidad del Paciente o de su Apoderado o Representante Legal la activación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), beneficio que se debe solicitar directamente ante su Isapre, dentro de las primeras 48 horas desde que se detecte una patología catastrófica. El Asegurador gestiona internamente cada caso, y determina el prestador en que se hará efectiva la cobertura CAEC en beneficio del Paciente. En caso que la Clínica no sea el prestador designado por la Isapre, para que el Paciente acceda a los beneficios CAEC durante su hospitalización, es el Asegurador quien diligenciará en conjunto con el establecimiento designado, su traslado y cupo en la unidad de hospitalización correspondiente. Para efecto del traslado, el Médico Tratante de la Clínica, realizará un Informe respecto a la condición clínica del paciente, su capacidad de traslado y en caso que éste fuera posible las condiciones en que este debiera ser realizado. Dicho informe será entregado al Apoderado o Representante Legal del Paciente para que éste sea presentado directamente a la Isapre. Es de responsabilidad del Paciente, de su Apoderado y de su Representante Legal, informarse de los derechos, beneficios y coberturas que le otorga su Asegurador, así como de los plazos, trámites y gestiones que debe hacer para hacer uso de ellos.

D.- DE LO RELATIVO A LA CUENTA PACIENTE.

Artículo 20°. Unidad de Presupuesto.
La Clínica cuenta con una Unidad de Admisión y Presupuesto, cuya función es entregar información respecto a los aranceles y precios de las prestaciones, servicios, insumos, medicamentos; que tiene disponible la Clínica. Esta Unidad tiene la capacidad de entregar la información del precio establecido por la Clínica para un determinado Servicio o Prestación o Medicamento; sin embargo, no es factible que se pueda informar a las personas el valor que a ellas les corresponda co-pagar respecto de cada ítem específico, pues ello dependerá del sistema asegurador de salud al cual se encuentre adscrito y los beneficios que éste le otorgue.
Artículo 21°. Solicitud de Confección de Presupuesto.
Las personas podrán solicitar que se les efectúe un Presupuesto de Valorización para una Atención de Salud determinada, la cual se confeccionará de acuerdo a la información que aporte el paciente, teniendo por limitación el que sólo se puede incluir una valorización estimada y aproximada de los ítems que son susceptibles de avaluar anticipadamente, y valores unitarios de algunos servicios; no siendo factible anticipar el valor total que involucrará el proceso de atención del Paciente. Por lo anterior, y por regla general, existen diferencias importantes en los valores que se pudieron haber estimado en los Formulario de Presupuestos y la Cuenta- Paciente Definitiva, lo que se deriva de los siguientes factores:
a. El Presupuesto no incluye estudios de biopsias, prótesis ni elementos de osteosíntesis.
b. El Presupuesto no incluye los honorarios del equipo médico quirúrgico ni de arsenalera, los que deben ser consultados y definidos directamente con el profesional tratante. Si su médico no es Staff de la Clínica, debe consultar los Honorarios Médicos en su Sistema Previsional de Salud o verlo directamente con el médico tratante. Si el Paciente es particular debe ver los honorarios directamente con el Médico Tratante.
c. Los valores Día Cama que se incluyen en el Presupuesto, son unitarios, por lo que, el costo final dependerá de los días de hospitalización ocurridos y el tipo de cama que efectivamente haya utilizado el Paciente.
d. Los valores referenciales que se consignan en el Presupuesto en sus distintos ítems: Farmacia, Recetario, Consignaciones, Insumos, Exámenes, Procedimientos, Pabellón, Honorarios; corresponden sólo a una estimación relativa y aproximada, pues la valorización definitiva que se haga de ellos en la Cuenta-Paciente estará determinada por las variables específicas que hayan ocurrido durante el proceso de atención de salud del Paciente.
e. Para efecto de la valorización de la cuenta definitiva del paciente siempre primarán los códigos correspondientes a las intervenciones y procedimientos efectivamente practicados durante su estadía, independiente de las que se hayan Presupuestado conforme a la Orden Médica del Tratante.
f. En el Presupuesto no es factible efectuar una valorización referencial de todos los ítems que incluirá la cuenta definitiva del paciente, pues no es posible anticipar los requerimientos que tendrá cada persona durante su proceso de atención.
g. La valorización que se efectúa en el Presupuesto es sobre precios en horario hábil. El horario inhábil es de lunes a viernes desde las 20 hrs. PM. hasta las 08:00 AM. El día sábado desde las 14:00 hrs., domingo y festivos todo el día. En el horario inhábil se recarga el 50% en pabellón y en los honorarios médicos.
h. Los valores del Presupuesto no incluyen el Impuesto al Valor Agregado en los ítems que este corresponde.
i. Los valores de órtesis, prótesis, consignaciones y materiales externos, tales como: Lentes, tornillos, placas, mallas, fibras, marcapasos, stent, anillos cornéales, re-sincronizador, prótesis de caderas, kit, entre otros, estimados en el presupuesto, corresponden a valores promedio de cuentas de Pacientes hospitalizados por la misma causa, por lo que se sugiere consultar y/o validar con su médico tratante los códigos de dichas consignaciones, esto dado que pueden presentar amplias variaciones dependiendo del tipo específico que se requiera.
j. No es factible incluir en el Presupuesto los requerimientos de transfusiones de sangre. En estos casos, se sugiere que se hagan llegar al Banco de Sangre los dadores antes del alta del Paciente, de lo contrario los procesos de laboratorio asociados a la sangre transfundida serán con cargo a la Cuenta-Paciente.
Artículo 22°. Cuentas de Cirugías Paquetizadas.
La Clínica tiene a disposición programas de atención en la modalidad de Cuentas de Cirugías Paquetizadas, es decir que el monto total de la prestación, incluido honorarios médicos, es conocido previamente. En caso de Cuentas de Cirugías Paquetizadas, el precio a cobrar será el indicado hasta un tope de derivación de 100% del costo total establecido; en caso de que los consumos de la intervención o de su estadía exceden el 100% del precio de la Cirugía Paquetizada, el exceso por sobre 100% de desviación será cobrado al Paciente de acuerdo al convenio con su asegurador en forma adicional. La condición de Cirugía Paquetizada, se pierde cuando el Paciente requiere de una prestación adicional dentro de la misma intervención.
Artículo 23°. Cuenta Final de Pacientes Hospitalizados.
Una vez que el Paciente es dado de alta, se emitirá la cuenta actualizada y detallada de los gastos incurridos durante el proceso de hospitalización en la Clínica. No obstante, si el Paciente lo desea durante la hospitalización, puede solicitar un Estado Parcial de su cuenta, en la Unidad de Cuentas Pacientes. Dependiendo del tipo de previsión del Paciente, la cuenta tendrá los siguientes procesos:
1°) Para las Isapres que están en convenio con la Clínica y FONASA: La cuenta será entregada al paciente quien la gestionara con su Isapre. Una vez que el paciente compre los Bonos en la Isapre podrá presentarlos en la Clínica y solicitar la devolución de los pagarés y los montos dejados en Custodia.
2°) Para PAD FONASA y Pacientes Particulares: En estos casos, el paciente retira su cuenta a partir del décimo dia habil desde la fecha del alta. En todo caso, es responsabilidad del Paciente informarse del estado de su cuenta a través de Call Center o Unidad de Cuentas Paciente.
La Clínica cuenta con las siguientes formas de pago: 1. Dinero en efectivo
2. Tarjeta de débito
3. Tarjeta de crédito bancaria y de casas comerciales
5. Cheque al día o vale vista
6. Cheques a fecha con o sin intereses según plan de pago que la Clínica indique
7. Pago vía web para PAD Fonasa en la Clínica
Una vez que la cuenta se encuentre totalmente pagada se hará devolución inmediata del Pagaré que se haya entregado como Garantía de Pago de las prestaciones otorgadas por la Clínica, a quien lo haya suscrito. Es así

TíTULO III - DISPOSICIONES MéDICO-ASISTENCIALES

A.- DE LAS NORMAS BáSICAS PARA EL PROCESO DE HOSPITALIZACIóN
Artículo 24°. Apoderado para el Proceso de Hospitalización:
Todo Paciente, al momento de ingresar, deberá señalar el nombre de su Apoderado para la Hospitalización, entendiéndose por éste: la persona que se le debe entregar la información asociada al estado de salud del Paciente; el responsable de la hospitalización y el que represente su voluntad, para el caso que se encuentre imposibilitado de tomar conocimiento de su condición y de adoptar las decisiones médicas, clínicas, y administrativas que fueren pertinentes y necesarias en este Proceso. En el caso del Paciente menor de 18 años, al momento de su ingreso, se deberá señalar el nombre de su Representante Legal o Apoderado de Hospitalización; entendiéndose por éste, a la persona responsable de su hospitalización y que será quien represente su voluntad para tomar conocimiento de su condición y de adoptar las decisiones médicas, clínicas y administrativas que fueren pertinentes y necesarias durante este Proceso. Para el evento que el Paciente, al momento de su ingreso estuviere privado de razón o sentido por cualquier causa, se deberá consignar por quien efectúe este trámite quien asume la responsabilidad de ser informado respecto a la condición y estado del Paciente y de adoptar las decisiones médicas, clínicas y administrativas que fueren pertinentes y necesarias. Una vez que el Paciente esté en condición de manifestar su voluntad de manera consciente, deberá nominar directamente a su Apoderado de Hospitalización conforme a lo establecido en el inciso 1° de este Artículo.
Artículo 25°. Uso Obligatorio de Brazalete de Identificación.
Al momento del Ingreso del Paciente para su hospitalización, ya sea, que esto se realice a través de la Unidad de Admisión Central se le identificará inmediatamente con un brazalete, el que deberá mantener puesto permanentemente durante todo el período de hospitalización.
Artículo 26°. Uso Obligatorio de Brazalete (Identificación) en Atención Ambulatoria.
Los Pacientes que en forma ambulatoria se realicen procedimientos en Servicio de Imágenes serán identificados directamente en la Unidad respectiva con una tarjeta o brazalete, el que debe mantenerse durante todo el período que dure la realización del procedimiento.
Artículo 27°. Adulto Acompañante de Pacientes que califique como Pediátrico.
En el caso de Paciente que califique como Pediátrico, su Representante Legal o Apoderado estará obligado a velar porque durante la hospitalización del Paciente, éste permanezca acompañado en forma ininterrumpida por un adulto responsable y de su confianza, quien complementará su vigilancia y cuidados generales. De forma preferente el Adulto Acompañante debe ser padre, madre, a falta de ellos, la persona que éstos designen en forma expresa para estos efectos. La Clínica dispondrá del equipamiento necesario para que el Adulto Acompañante pueda pernoctar junto al Paciente pediátrico.
Artículo 28°. Acompañamiento de Pacientes Hospitalizados - Adultos.
El Paciente que se encuentre hospitalizado en una habitación individual podrá solicitar que una persona de su confianza, mayor de 18 años de edad, le asista de acompañante durante la noche en su habitación, para lo cual se le habilitará una cama especial. Esta alternativa podría verse limitada por razones de índole médico. Este Servicio devenga un cobro adicional cuyo valor será informado previamente al Paciente, su Apoderado, o su Representante Legal; y se incorporará a la Cuenta -Paciente. Esta prestación no tiene cobertura por los aseguradores de salud.
Artículo 29°. Asistencia de Cuidadores para Pacientes Hospitalizados - Adultos.
La Institucion no acepta cuidadoras externas para los pacientes adultos.
Artículo 30°. Servicio de Asistencia de Cuidadores.
En el caso excepcional y autorizado por la Dirección Médica, para aquellos Pacientes que requieran los Servicios de un Cuidador Especial, la Clínica, por razones de seguridad, sólo autorizará el servicio de cuidadores particulares pertenecientes a las Empresas de Servicios Externas que se encuentren debidamente acreditadas y en convenio con el establecimiento.
Artículo 31°. Medicamentos e Insumos.
Los medicamentos que le sean indicados al Paciente durante el período de hospitalización serán proporcionados exclusivamente por la Clínica y le serán administrados conforme al plan terapéutico establecido por su Equipo Médico Tratante. En el caso que el Paciente en forma previa a su ingreso esté en tratamiento, en virtud del cual deban administrársele medicamentos, el Paciente o su Apoderado o su Representante Legal, deberán informar de esta circunstancia al Médico Tratante para que éste incorpore las indicaciones y prescripciones que fueren necesarias al plan terapéutico, que se cumplirá durante el período de hospitalización.
Artículo 32°. Implantes y Prótesis.
Los implantes y prótesis que se requieran utilizar en procedimientos intervencionistas y/o quirúrgicos forman parte de las prestaciones otorgadas por la Clínica. Por seguridad del Paciente, no se aceptará el ingreso de elementos traídos directamente por Pacientes o familiares de éstos, así como tampoco de elementos comprados en forma directa al proveedor y enviados desde éstos a la Clínica.

B.- DE LA INFORMACIóN Y LA DECISIóN INFORMADA DEL PACIENTE.

Artículo 33°. Del Derecho a la Autonomía de la Voluntad.
Todo Paciente, por si mismo o a través de otros, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud. Este derecho debe ser ejercido por el Paciente, o en nombre del Paciente, en forma libre, voluntaria, expresa e informada, y para ello el Médico Tratante deberá informar al Paciente, a su Apoderado, o a su Represente Legal, o a la persona a cuyo cuidado se encuentre respecto de: 1) Estado de salud del Paciente y/o su condición clínica.
2) Planteamientos Diagnósticos.
3) Alternativas Terapéuticas disponibles, sus riesgos, beneficios, complicaciones y ventajas.
4) Pronóstico esperado y/o previsible.
5) Proceso previsible del post-operatorio.
Artículo 34°. Consentimiento Informado.
Las acciones de salud respecto de un Paciente se sustentan en el otorgamiento de su consentimiento informado para ese fin; el que, por regla general, corresponde a un proceso verbal, dinámico e interactivo entre Médico y Paciente, por lo que, se presume concedido ante la ausencia de una negativa o rechazo expreso y manifiesto por parte del Paciente, o de su Apoderado, o de su Represente Legal o de la persona a cuyo cuidado se encuentre.
Por excepción, el Consentimiento Informado deberá constar por escrito en los siguientes casos: a. Intervenciones quirúrgicas.
b. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos.
c. En general para la aplicación de procedimientos que conllevan un riego relevante y conocido para la salud del Paciente.
d. En aquellos casos que la Dirección Médica estime necesario y prudente.
Así también, deberá dejarse constancia escrita en la Ficha Clínica de las expresiones de voluntad de negativa o rechazo a las prescripciones, indicaciones y/o recomendaciones médicas, que manifieste el Paciente, su Apoderado, o su Represente Legal o la persona a cuyo cuidado se encuentre. Se presume que la persona ha recibido toda la información pertinente, se han aclarado todas sus dudas y se ha respondido a todas las interrogantes que ha considerado necesarias para la manifestación libre e informada de su Consentimiento, cuando hay constancia de su firma en un Documento Explicativo del Procedimiento o Tratamiento propuesto y al cual deba someterse. El Paciente tiene el derecho a hacer las consultas que crea necesarias y la obligación de seguir los consejos del médico antes, durante y después de su atención de salud.
Artículo 35°. De las Excepciones al Consentimiento Informado.
Por excepción, y de conformidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, no se requerirá la manifestación de voluntad del Paciente, ni de su Apoderado o Represente Legal, o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, en los siguientes casos: a. Que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o intervenciones propuestas por el Médico Tratante, suponga un riesgo para la salud pública, de conformidad a lo establecido en la Ley, de lo cual se dejará constancia en la Ficha Clínica.
b. Que el Paciente se encuentre en incapacidad de manifestar su voluntar y no es posible obtenerla de su Representante Legal, por no existir o no ser habido. En este caso, se adoptarán las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección de la vida.
c. Aquellos contemplados en el Artículo 34° de este Reglamento.
Artículo 36°. Deber de Información del Paciente.
En caso de que el Paciente presente algún tipo de alergia, de cualquier tipo, tales como: a los alimentos, medicamentos, medios contrastes, materiales, entre otros; es de exclusiva responsabilidad del Paciente, de su Apoderado y de su Representante Legal que el equipo de salud esté en conocimiento de esta situación, para que se adopten las medidas pertinentes. Así también es deber ineludible del Paciente aportar toda la información relativa a su historia y antecedentes de salud, cualquiera sea su pertinencia, y aún cuando no sea interrogado directamente sobre el punto; a fin de aportar al mejor trabajo que debe desarrollar el Equipo de Salud que le atiende.
Artículo 37°. Información sobre el Estado de Salud de los Pacientes Hospitalizados.
Será el Médico Tratante el encargado de informar directamente al Paciente sobre su evolución, las prestaciones que haya recibido durante el transcurso del día, así como el plan de estudio diagnóstico y tratamiento y la definición de su Alta Hospitalaria; en caso de que el Paciente no esté en condiciones de recibir dicha información, le será entregada a su Apoderado o a su Representante Legal o a la persona a cuyo cuidado se encuentre. El Médico Tratante sólo a solicitud del Paciente podrá extender Informes relativos a la duración del tratamiento, diagnóstico y procedimientos aplicados.

C.- DE LA GESTIóN DE CUIDADOS Y ATENCIóN EN EL PROCESO DE HOSPITALIZACIóN.

Artículo 38°. Asistencia y Cuidados del Paciente Hospitalizado.
Los cuidados relacionados con la higiene y confort del Paciente son realizados por el personal técnico de enfermería, de acuerdo a Normas de Calidad y Seguridad y Protocolos establecidos en la Clínica. La administración de medicamentos es programada por la profesional de enfermería de acuerdo a las indicaciones terapéuticas que el Médico Tratante establezca para el Paciente. El control de signos vitales del Paciente se realiza en horarios preestablecidos, conforme a la programación que tenga establecido el Servicio correspondiente; sin embargo, si el Médico Tratante así lo prescribe, se realizará un control especial de signos vitales. El Paciente no debe salir de su habitación ni fuera de la Clínica sin tener el Alta Médica correspondiente; salvo que por excepción haya autorización expresa y escrita del Médico Tratante, en que se establezcan claramente las condiciones del permiso.
Artículo 39°. Prevención de Caídas.
Durante la hospitalización se evaluarán los factores de riesgo de caídas para cada Paciente y de acuerdo a ello se programarán e informarán las medidas de seguridad y de prevención que se requieran, las que serán informadas al Paciente o a su Apoderado o a su Representante Legal, según correspondiere; quienes deberán cumplir con ellas. A modo de ejemplo, entre las indicaciones de seguridad y/o prevención se contemplan: la Asistencia de Cuidadora que se alude ( NO APLICA )en el Artículo 31° de este Reglamento; la contención física con cinturón de seguridad o similares.
Artículo 40°. Visita de Médico Tratante e Interconsultas de Especialistas.
La visita del Médico tratante y/o Médico Residente tiene por objetivo especial: determinar la gestión de cuidados cotidianos; establecer régimen de alimentación; determinar la condición clínica y evolución del Paciente; revisar resultados de exámenes solicitados y realizados; evaluar la necesidad de indicar interconsultas, exámenes y procedimientos; definir plan terapéutico. Las interconsultas con Médicos Especialistas son gestionadas por el Servicio donde esté ocurriendo la hospitalización del Paciente, de acuerdo al protocolo establecido y su costo será cargado a la Cuenta-Paciente.
Artículo 41°. Realización de Estudios o Procedimientos fuera de la Clínica, durante la Hospitalización.
Si durante la hospitalización se indica al Paciente la realización de Exámenes, Estudio o Procedimientos que la clínica no realiza, se deberá gestionar el cumplimiento de tal prescripción médica. En este caso rigen las siguientes normas:
a. Se informará al Médico Tratante que para la realización del examen indicado, el Paciente debe ser trasladado a otra Institución, a fin de que el profesional ratifique su indicación y consigne las medidas de cuidado que estime necesarias para efectuar el traslado.
b. El traslado se realizará en ambulancia o en el medio de transporte que la Clínica determine conforme a las indicaciones médicas de cuidado prescritas, incorporándose los costos de este Servicio a la cuenta de hospitalización.
Artículo 42°. Alimentación.
Durante el período de hospitalización, la Clínica será la encargada de brindar la alimentación requerida por el Paciente, de acuerdo al régimen e indicaciones que determine su Médico Tratante. Para tal efecto, el Paciente será visitado diariamente por una nutricionista, quien planificará su alimentación con alternativas de menú que se ajusten al régimen indicado. La nutricionista estará disponible para que el Paciente plantee sus dudas o sugerencias. Se prohíbe estrictamente ingresar y proveer alimentos y bebidas de cualquier tipo al Paciente, así como también ingresarlas a la habitación para el consumo personal de las visitas y /o familiares, para este efecto, existen lugares especialmente acondicionados en el recinto del establecimiento, tales como, los servicios de cafetería.

TíTULO IV - DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y BIENESTAR

A.- DE LAS VISITAS
Artículo 43°. Sistema de Horarios y Limitaciones.
Durante el proceso de hospitalización del Paciente éste podrá recibir visitas de sus familiares y personas más cercanas, los que deberán respetar el presente Reglamento. Cada Servicio tiene establecido los horarios y condiciones para asistencia de visitas, siendo deber de los familiares, acompañantes y visitas en general, informarse al respecto. El Sistema de Horario de Visitas, así como las condiciones de las mismas, pueden ser modificados temporal o provisoriamente, por consideraciones de carácter médico-clínico relativas al Paciente, o por razones de carácter médico-asistencial vinculada a la atención y cuidado de otros Pacientes o del funcionamiento del Servicio. En todo caso, al momento que el Paciente sea atendido por el equipo de salud, las visitas deberán abandonar la habitación para el resguardo de la dignidad e intimidad del Paciente y para facilitar el trabajo del personal.
Artículo 44°. De los Horarios.
En consideración de la organización de las actividades relacionadas con los cuidados, atención y descanso de los Pacientes, el horario de visitas que se encuentran actualmente establecido para los pacientes hospitalizados es de 09:00 a 19:00 en horario continuado.
Artículo 45°. Comportamiento de Visitas.
Todo Paciente, así como también sus familiares y visitantes, deben mantener siempre una conducta adecuada y un trato respetuoso, a fin de no entorpecer o afectar el bienestar y descanso de los demás enfermos, y el trabajo que desarrolla el personal Institucional. Los familiares, visitas y acompañantes de Pacientes de habitaciones con dos camas tienen prohibido utilizar dicha cama si ésta se encuentra desocupada.
Artículo 46°. De la Conducta y Resguardo de los Menores de Edad.
En el caso que dentro de las visitas acudan menores de 14 años, éstos deberán estar siempre al cuidado de una persona adulta que será el responsable de su conducta y resguardo.
B.- DEL EGRESO DEL PROCESO DE HOSPITALIZACIóN - MODALIDADES DE ALTA.
Artículo 47°. Alta Médica.
Se entiende por Alta Hospitalaria el término del proceso de hospitalización y su indicación de egreso, determinada por el Profesional Tratante bajo consideraciones de orden médico. El Alta Médica debe ser firmada por el Médico Tratante asignado e identificado para el proceso de hospitalización del que se está haciendo egreso. Al momento que se produce el alta, el Paciente, su Apoderado o Representante Legal deben revisar la documentación que se le hace entrega, sus pertenencias, y dar su conformidad a este proceso, firmando el correspondiente formulario.
Artículo 48°. Alta Voluntaria.
Todo Paciente, su Apoderado o Representante Legal, tiene el derecho a negar su voluntad y consentimiento para la aceptación y cumplimiento de una indicación médica, ya sea, de índole diagnóstica y/o terapéutica y/o destinada a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud; en consecuencia, también tiene el derecho a rechazar la indicación de hospitalización, como a suspender o interrumpir la ya iniciada; en tal caso, el egreso hospitalario del Paciente se produce por Alta Voluntaria. En el caso que el Paciente, su Apoderado o Representante Legal, decida el Alta Voluntaria debe expresarlo así por escrito en los Registros Clínicos, asumiendo la responsabilidad por las implicancias, consecuencias o impacto que su decisión pueda tener en su salud y seguridad.
Artículo 49°. Alta Forzosa.
La Dirección Médica de la Clínica, a proposición del profesional tratante y previa consulta al Comité de ética, podrá decretar el alta Forzosa de un Paciente, en situaciones que así lo ameriten
Artículo 50°. Alta Disciplinaria.
La Dirección Médica de la Clínica podrá determinar el Alta Disciplinaria o Administrativa de un Paciente, en el caso de infracción a los deberes establecidos en el Artículo 3° del presente Reglamento.
C.- DE LAS NORMAS INTERNAS Y DE SEGURIDAD
Artículo 51°. Identificación del Personal.
Todo el Equipo de Salud de la Clínica, así como las demás personas que desarrollan y llevan a cabo la actividad de la Clínica para dar las prestaciones de salud, portan una identificación visible en la que figura su nombre y ambos apellidos, y la función o rol que desempeñan.
Artículo 52°. Recinto Libre de Tabaco.
Por disposición del Ministerio de Salud y lo dispuesto en la Ley N° 20.660 está estrictamente prohibido a toda persona fumar en los recintos de la Clínica. Así también está estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los recintos y dependencias de la Clínica.
Artículo 53°. Asistencia Espiritual.
Todo Paciente tiene derecho a recibir asistencia religiosa o espiritual, por lo que, ante la petición del Paciente, o de su Apoderado o Representante Legal, se procurará dar las facilidades que ellos requieran, siempre que no exista circunstancias excepcionales que limiten esas posibilidades. Y podran traer personas idoneas y debidamente acreditadas y autorizadas por la Clinica. Para estos requerimientos se debe contactar a la Unidad de Servicio al Cliente de la Clínica.
Artículo 54°. Actividad Docente Asistencial.
No se realiza esta actividad en la Clinica.
Artículo 55°. Resguardo de Objetos Personales o de Valor.
La Clínica no se responsabiliza de forma alguna por pérdida de objetos, cualquiera sea su valor, y que puedan afectar al Paciente, sus acompañantes y/o visitas. Por lo anterior, los Pacientes deberán abstenerse de ingresar a la Clínica con joyas, dinero, documentos u objetos de valor, y deberán preocuparse por el debido resguardo de sus efectos personales. Si el Paciente tiene algún tipo de prótesis, como dentadura, audífono, lentes, etc., las debe mantener en un lugar seguro y controlado, para evitar su deterioro y extravío, situaciones respecto de las cuales la Clínica no se hará responsable. Todas las habitaciones cuentan con una caja de seguridad que está habilitada para el uso con una clave secreta, siendo de responsabilidad del Paciente, su Apoderado o Representante Legal, el resguardo y correcto uso de la misma. En el caso de las habitaciones individuales, se permitirá a los familiares permanecer en ellas, en caso de que el Paciente vaya a pabellón, procedimientos y/o exámenes. Al momento del alta, el Paciente hace entrega de la habitación y de la caja de seguridad, debiendo retirar en forma inmediata todas sus pertenencias y objetos personales de la habitación, para cuyo efecto firma el Formulario señalado en el Artículo 49° de este Reglamento.
Artículo 56°. Del Departamento de Seguridad de la Clínica.
En caso que alguna persona encontrare algún objeto olvidado o extraviado debe entregarlo en la Unidad de Servicio al Cliente, el que mantendrá en custodia estos objetos, y a disposición para que sean reclamados por su dueño, quien deberá dar debida cuenta de su pertenencia para proceder a su entrega.
Artículo 57°. Uso de Celulares.
Está estrictamente prohibido el uso de celulares en la Unidad de Pabellones Quirúrgicos, y Recuperación.
Artículo 58°. Prohibición de Fotografías, Grabaciones, Filmaciones y/o cualquier otro mecanismo de Registro Audio-Visual.
En protección del respeto a la vida privada y a la honra de todas y cada una de las personas usuarias y Pacientes de la Clínica, está prohibido tanto a los Pacientes, sus familiares o cualquier persona, captar, interceptar, grabar, reproducir conversaciones, filmar o fotografiar imágenes u obtener de cualquier modo registros audio-visuales en las dependencias de la Clínica, cualquiera sea el motivo o finalidad de esa acción. La inobservancia a esta prohibición autorizará a la Clínica para poner los antecedentes a disposición de la autoridad jurisdiccional que corresponda, a fin de hacer efectiva las responsabilidades penales y civiles que procedieren. En el caso que se requiriese tomar fotografías o hacer grabaciones o filmaciones, con fines periodísticos, publicitarios y/o científicos, se deberá solicitar la autorización previa de la Dirección Médica, y habiéndose obtenida esta, sólo se podrá llevar a cabo si se cuenta con la autorización y el consentimiento escrito del Paciente o de su Representante Legal.
Artículo 59°. Estacionamientos.
La Clínica no brinda servicios de estacionamiento y/o custodia de vehículos. Sus estacionamientos son un servicio sin costo.
Artículo 60°.
Vías de Evacuación. La Clínica tiene información disponible en cada piso sobre las vías de evacuación que existen y que deben ser utilizadas en caso de em
ergencia. Todo usuario, Paciente, familiar, visita que se encuentre en los recintos de la Clínica, en caso de emergencia siga en todo momento las instrucciones del personal de la Clínica.

TíTULO V - DISPOSICIONES ORGáNICAS

A.- DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS.
Artículo 61°. Mecanismos de comunicación del Usuario con la Clínica.
Todo Usuario o Paciente que se sienta disconforme con el servicio entregado durante su proceso de atención, tiene el derecho a expresarlo y a presentar un reclamo y/o sugerencia ante la Institución; así también, si se desean manifestar agradecimientos o felicitaciones. Los Reclamos o Sugerencias o Felicitaciones o Agradecimientos deberán ser presentadas por escrito, existiendo como vía oficial de comunicación Formularios y Buzones en las salas de espera.
Artículo 62°. Formulario de Reclamo.
Para la presentación de un Reclamo deberá indicarse la información que más adelante se indica, para la debida identificación y precisión del caso, y comprensión de la situación o hechos que han causado la disconformidad o insatisfacción.
La información es: 1. Fecha del reclamo.
2. Nombre y RUT del Paciente y su Apoderado o Representante Legal.
3. Dirección y Teléfono del Paciente y su Apoderado o Representante Legal
4. Correo Electrónico, con declaración expresa que se acepta por el Paciente o su Apoderado o Representante Legal, como vía de contacto oficial.
5. Nombre y RUT del Reclamante
6. Dirección y Teléfono del Reclamante
7. Correo Electrónico, con declaración expresa que se acepta por el Paciente o su Apoderado o Representante Legal, como vía de contacto oficial.
8. Hechos que fundamenten el reclamo y la infracción a los derechos que contemple la Ley.
9. Peticiones concretas.
10. Firma del Paciente o su Apoderado o Representante Legal, o en su caso del Reclamante.
Artículo 63°. Procedimiento de Reclamos:
Todo reclamo será ingresado a un Sistema de Registro único de la Unidad de Servicio al Cliente de la Clínica, y será gestionado en conformidad al procedimiento que para el efecto establece el Reglamento que regula los Procedimientos de Reclamos de la Clínica. Está así implementado Todo usuario, Paciente y su Apoderado o Representante Legal tienen el deber de informarse y conocer el Reglamento que Regula los Procedimientos de Reclamos de la Clínica.
Artículo 64°. Respuesta y Cierre de Reclamos:
Todo reclamo presentado en conformidad a lo dispuesto en los Artículos anteriores será cerrado mediante respuesta oficial escrita de la Dirección Médica de la Clínica o de la Gerencia delegada, dirigida al Paciente o a su Representante Legal. La gestión, respuesta y cierre del reclamo se procurará gestionar dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su recepción; sin embargo si la complejidad de la situación así lo amerita, se notificará de esta situación, así de la necesidad de la ampliación del plazo.
B.- DEL COMITé DE éTICA.
Artículo 65°. Comité de ética.
El Comité ético Asistencial es un órgano colegiado de deliberación de carácter consultivo e interdisciplinario, creado para analizar y asesorar sobre los conflictos éticos que se susciten como consecuencia de la atención de salud, para contribuir a mejorar la calidad de la atención y proteger los derechos de las personas en relación con ella. El Paciente, su Apoderado o Representante Legal, puede acceder al Comité ético Asistencial presentando una solicitud a través de su Médico tratante o del Médico Jefe del Departamento o Servicio en que el Paciente esté siendo atendido, o directamente ante la Dirección Médica.
Artículo 66°. Materias en que se debe solicitar pronunciamiento del Comité de ética.
De conformidad a la Ley N° 20.584 y su Reglamento, debe solicitarse el pronunciamiento u opinión del Comité en los siguientes casos:
1. En caso de duda del profesional tratante acerca de la competencia de la persona para adoptar una decisión autónoma, en aquellos casos en los que considere que se encuentra expuesta a graves daños o riesgo de morir y siempre que previamente se haya realizado una evaluación clínica integral que no hubiese logrado aclarar dicha duda.
2. En el caso que se estime que la decisión autónoma manifestada por la persona o su Representante Legal la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados y siempre que el profesional tratante haya agotado todas las instancias de información que hubiesen permitido a la persona o a su representante alcanzar una decisión autónoma.
3. En el caso de que la insistencia del profesional tratante, en la indicación de los tratamientos o la limitación del esfuerzo terapéutico hayan sido rechazadas por la persona o su represente legal y siempre que se hayan agotado todas las instancias de información que hubiesen permitido a la persona o a su representante alcanzar una decisión autónoma.
4. En el caso de una posible aplicación de Alta Forzosa por parte de la Dirección de la Clínica, a propuesta del profesional tratante, cuando la persona expresare su voluntad de no ser tratada, de interrumpir el tratamiento, o se negare a cumplir las prescripciones del profesional tratante.
5. En el caso de personas con discapacidad psíquica o intelectual, conforme a la reglamentación particular que regula la materia, que no se encuentran en condiciones de manifestar su voluntad, respecto de las cuales se analice la posible indicación y aplicación de tratamientos invasivos de carácter irreversibles.
En el caso que la consulta diga relación con la atención de menores de edad, el Comité deberá tener en cuenta especialmente el interés superior de estos, debiendo proteger su derecho a ser informado, a expresarse y a ser escuchado.
Artículo 67°. De los Informes y Acuerdos del Comité:
Todos los informes y acuerdos emitidos por el Comité deberán formularse por escrito y no serán vinculantes para los usuarios ni para los prestadores. El pronunciamiento del Comité tendrá solamente el carácter de recomendación y sus integrantes no tendrán responsabilidad civil o penal derivada de ello.
Artículo 68°. De los Procedimientos del Comité de ética y su Reglamento.
Los usuarios y Pacientes, así como sus Apoderados y representantes legales, tienen el deber de informarse y conocer del Reglamento del Comité de ética y sus procedimientos que ha dispuesto Clínica Lo Curro.
C.- DE LOS REGISTROS CLíNICOS.
Artículo 69°. Confidencialidad de la Información de Salud.
Nuestra normativa legal vigente, establece que toda la información médica y de salud de las personas es de carácter confidencial, reservada y está amparada por el secreto profesional; y será considerada como -Dato Sensible- de conformidad a los establecido en la Ley N° 19.628. La Dirección Médica es el encargado legal de la custodia y reserva de la Ficha y Registros Clínicos; en consecuencia, estos deben permanecer siempre en el establecimiento.
Artículo 70°. Ficha Clínica y Registros Clínicos:
La Ficha Clínica es el instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al Paciente. El contenido de la Ficha Clínica se registrará por el profesional que efectúe la prestación de salud, en el acto de otorgarla o inmediatamente después de ello. Por Registro Clínico, se entiende que es todo documento o antecedente que consigne datos y/o información de salud del Paciente, por lo que también tiene el carácter de dato sensible, y en su manejo se estará a las mismas disposiciones establecidas para la ficha clínica.
Artículo 71°. Entrega de Copia de la Ficha Clínica.
Conforme a la normativa vigente, sólo es procedente la entrega de copia de Registros Clínicos, cuando ésta es solicitada por el Paciente, en forma personal y por escrito. Por excepción extraordinaria, la información contenida en la Ficha o Registros Clínicos, o copia total o parcial de los mismo o parte, podrá ser entregada, en los casos, forma y condiciones que se pasan a señalar: a) Al Representante Legal del Paciente.
b) En el caso de fallecimiento del Paciente, a sus herederos, condición está última que deberá ser acreditada mediante la documentación emanada de las entidades y autoridades competentes.
c) A un tercero debidamente autorizado por el Paciente, mediante poder simple y especial para este efecto, otorgado ante Notario Público.
d) A los Tribunales de Justicia, siempre que la información contenida en la Ficha o Registros Clínicos se relacione con las causas que estuviere conociendo.
e) A los Fiscales del Ministerio Público y a los Abogados, previa autorización del Juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo.
f) Personas e instituciones expresamente autorizadas por escrito por el Paciente para este efecto; y en tales casos la Dirección Médica calificará la validez y suficiencia de la autorización invocada.
Para solicitar registros clínicos, tanto el Paciente, como en aquellas casos de la letra a), b) c) y d); deberán concurrir personalmente a la Dirección Médica con la documentación adecuada, y hacer una solicitud escrita mediante los formularios establecidos para esos efectos, acreditando su identidad y aportando la documentación que les habilitaría para formular la petición.
Artículo 72°. Del Archivo de la Ficha Clínica.
En conformidad a la normativa legal establecida en la Ley N° 20.584, que entró en vigencia el 1° de octubre de 2012, la Ficha Clínica se mantendrá en custodia y reserva durante el plazo mínimo de 15 años contados desde el último ingreso de atención que se registre.
Artículo 73°. De los Procedimientos relativos a la Ficha Clínica y su Reglamento.
Los usuarios y Pacientes, así como sus Apoderados y representantes legales, tienen el deber de informarse y conocer del Reglamento relativo a la Ficha Clínica y sus procedimientos que ha dispuesto Clínica Lo Curro.

TíTULO VI - DISPOSICIONES DEL SISTEMA DE ATENCIóN AMBULATORIA

A.- DEL SISTEMA DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 74°. De la Atención Abierta.
Modalidad Ambulatoria. El área Ambulatoria de la Clínica, comprende:
1. área Ambulatorio
2. Servicios en que se realicen Exámenes y Procedimientos de carácter ambulatorio, que no supongan el uso de cama de hospitalización.
3. Servicios de Imagenología
Los horarios de atención son:
Ambulatorio Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 horas
Imagenología Lunes a Viernes de 15:00 a 18:00 horas
Artículo 75°. Deber de Informarse.
Es responsabilidad del Paciente informarse de los horarios de funcionamiento, de las indicaciones previas a los procedimientos que requiera realizarse, de las modalidades de atención, aranceles, precios y forma de pago. Todo lo relativo a las indicaciones y condiciones especiales para la de tomas de muestras, realización de exámenes y procedimientos deben ser consultados en las Unidades y Servicios respectivos.
Artículo 76°. Reserva de Horas para Consulta Médica.
La solicitud de reserva de horas de puede realizar vía Sitio Web o a través del Call Center de Clínica Lo Curro. Para toda atención de salud que requiera reserva de hora, el Paciente tiene la obligación de avisar con la debida antelación, la necesidad de anular su hora de reserva en caso de no poder asistir a ella.
Artículo 77°. Reserva de Horas para realización de Exámenes en Imagenología y otros Procedimientos.
Por regla general en Unidad de Imágenes, el Paciente no necesita reservar hora, ya que la atención es por orden de llegada, excepto para la realización de los exámenes que se pasaran a señalar. La solicitud de reserva de horas para estos efectos deben ser realizados a través del Call Center, o en su caso, directamente en la Unidad, debido a la información, preparación o indicaciones que deban darse en forma previa al Paciente.
Los exámenes que requieren reserva de hora son:
Estudios radiológicos de: tórax, digestivos, urológicos y ginecológicos.
Mamografías.
Ecotomografía.

B.- DE LAS NORMAS PARA LA ATENCIóN.

Artículo 78°. Hora de Llegada.
A fin de otorgar una atención oportuna, el Paciente debe llegar con 15 minutos de anticipación a su hora de reserva. En caso de eventualidades y/o emergencias, se realizará el ingreso del Paciente con máximo de 15 minutos de atraso a la hora de reserva, posterior a este límite, el profesional autorizará el ingreso de acuerdo a la disponibilidad de su agenda; de no ser posible su atención, el Paciente deberá reagendar su cita. La medida establecida en el presente Artículo se establece por las dificultades que supone para la Institución, la estructuración de la agenda de atención, dada la naturaleza de la actividad de la Clínica, esto es, prestaciones de salud, que están afectan a múltiples variables imprevisibles e inevitables, que limitan el control de planificación en el horario de entrega del servicio.
Artículo 79°. Reprogramación de Reserva
. En la eventualidad de que el profesional médico o la Unidad, se vea en la imposibilidad de brindar la atención de salud agendada previamente por el Paciente, la Clínica procurará contactarla en forma inmediata de conocida esta circunstancia, a fin de reprogramar dicha reserva. Por lo anterior, es deber del Paciente mantener sus datos de contacto actualizados, para poder notificar estas situaciones.
Artículo 80°. Requisitos para la Consulta.
El día de la atención, el Paciente debe presentarse con su Carnet de Identidad o Pasaporte en la Unidad de Admisión respectiva para realizar su recepción y pagar la atención que está siendo requerida.
Artículo 81°. Requisitos para la Atención en un Examen o Procedimiento.
El día de la atención, el Paciente debe presentarse en la Unidad de Admisión respectiva para realizar su recepción y pagar la prestación requerida, y en el caso de los procedimientos que así lo exijan, se deberá suscribir un Pagaré y Mandato correspondiente a favor de Clínica Lo Curro, para garantizar el pago de prestaciones adicionales que suponga la ejecución del Estudio o Procedimiento a realizar. Sólo a modo de ejemplo: Biopsias).
Además deben presentarse con:
1. Cédula de identidad o Pasaporte
2. Orden Médica correspondiente
3. Documento de Consentimiento Informado cuando corresponda.
4. Programa médico emitido en FONASA cuando corresponda.
Es responsabilidad del Paciente traer su Orden Médica escrita al momento del examen. La Clínica no podrá realizar el examen y/o procedimiento sin este documento. Sólo el Médico Tratante está autorizado a emitir copia de dicha orden médica.
Artículo 82°. Acompañante durante la Realización de Exámenes o Procedimientos.
El Paciente deberá hacer ingreso solo, no permitiéndose la presencia de acompañante; salvo en los casos de Pacientes menores de edad. En caso de procedimientos realizados a Pacientes que tengan dificultades físicas o cognoscitivas que les impidan deambular o mantenerse de pie o los limiten de forma física o psicológica, se permitirá la asistencia de un acompañante para el Paciente; esta situación será calificada por el médico a cargo del procedimiento.
C.- DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES.
Artículo 83°. Servicio de Venta Bonos - IMED.
En el área Ambulatoria está disponible el Servicio que brinda la empresa IMED para venta de bono electrónico, cuya accesibilidad depende de sus capacidades propias operativas y de los contratos suscritos que esa entidad tiene con cada asegurador, ya que, son éstos últimos los que determinan que prestaciones serán bonificadas a través vía IMED. Clínica Lo Curro no tiene responsabilidad ni ingerencia alguna en los convenios que los aseguradores suscriban con IMED, como tanpoco en la operativa de esta última empresa.
Artículo 84°. Bonos para Prestaciones GES.
Para el otorgamiento de prestaciones de salud GES, el Paciente debe traer los Bonos respectivos desde su Isapre o Asegurador y entregarlos en forma previa a su atención para el pago de la misma. El Servicio IMED no emite bonos para prestaciones GES.
Artículo 85°. Modalidades de Pago en Atención Ambulatoria.
En la Atención Ambulatoria el Paciente debe presentarse en la Unidad de Admisión respectiva para realizar su recepción y efectuar el pago de la prestación requerida, en forma previa a su ingreso. Las modalidades de pago que se reciben son:
a) Bono emitido por el asegurador respectivo.
b) Programa Médico de FONASA cuando ello corresponda.
c) Pago efectivo.